Artículo 17 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias empresas (como una empresa grande y sus filiales) quieren participar juntas en una Auditoría Ambiental Voluntaria, cuando vayan a entregar los papeles para registrarse en el programa deben avisarle a la DGEIRA (la dependencia que lo maneja). En esa solicitud tienen que decir claramente qué empresas están involucradas y también demostrar cómo participan en las actividades del lugar que van a auditar, todo esto dentro del Plan de Auditoría Ambiental. La regla aplica sin importar cómo estén constituidas legalmente o cómo se lleven fiscal o contablemente entre ellas.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando en el proceso de Auditoría Ambiental Voluntaria intervengan o participen más de dos grupos empresariales, sin importar su constitución, relación fiscal o contable que involucre a sus filiales o empresas asociadas, al momento de ingresar la documentación para el registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, deberán hacerlo de conocimiento a la DGEIRA dentro de la solicitud; asimismo, señalará y acreditarán la participación de éstas en las actividades, operaciones y procesos que se realicen en el establecimiento auditado dentro del Plan de Auditoría Ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.