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Artículo 17 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias empresas (como una empresa grande y sus filiales) quieren participar juntas en una Auditoría Ambiental Voluntaria, cuando vayan a entregar los papeles para registrarse en el programa deben avisarle a la DGEIRA (la dependencia que lo maneja). En esa solicitud tienen que decir claramente qué empresas están involucradas y también demostrar cómo participan en las actividades del lugar que van a auditar, todo esto dentro del Plan de Auditoría Ambiental. La regla aplica sin importar cómo estén constituidas legalmente o cómo se lleven fiscal o contablemente entre ellas.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando en el proceso de Auditoría Ambiental Voluntaria intervengan o participen más de dos grupos empresariales, sin importar su constitución, relación fiscal o contable que involucre a sus filiales o empresas asociadas, al momento de ingresar la documentación para el registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, deberán hacerlo de conocimiento a la DGEIRA dentro de la solicitud; asimismo, señalará y acreditarán la participación de éstas en las actividades, operaciones y procesos que se realicen en el establecimiento auditado dentro del Plan de Auditoría Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.