Artículo 16 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer una auditoría ambiental voluntaria, tienes que avisar por escrito a la DGEIRA (una dependencia del gobierno) y entregar estos papeles: un formulario de solicitud lleno, el comprobante de pago de una cuota, un plan de auditoría hecho por un auditor ambiental, y una carta firmada por ti y el auditor donde digan que cumplen con las leyes. También necesitas llevar tu identificación oficial (como credencial del INE o pasaporte), un comprobante de domicilio de tu negocio con menos de tres meses, y un documento que demuestre que eres el dueño o arrendatario del lugar. Si tu empresa es una persona moral (como una sociedad), debes incluir el acta constitutiva registrada, y si alguien más hace el trámite por ti, necesitas un papel notarial que lo autorice. Además, todos los auditores deben firmar cartas de ética, responsabilidad y confidencialidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Las Promoventes interesadas en someterse a una Auditoría Ambiental Voluntaria deberán manifestarlo por escrito ante la DGEIRA, mediante la presentación de la siguiente documentación: I.- Solicitud de registro de procedimiento de auditoría, mediante el formato de solicitud vigente establecido por la DGEIRA; II.- Comprobante de pago original por concepto vigente de la evaluación para el registro al programa; III.- Plan de Auditoría Ambiental, mismo que deberá ser elaborado por el Auditor Ambiental responsable previamente seleccionado por el interesado, el cual contendrá los siguientes elementos: a) Objetivos y alcances de la Auditoría Ambiental; b) Áreas de la Fuente Fija que serán auditadas; c) Marco jurídico aplicable; d) Descripción de las instalaciones y actividades que se desempeñan dentro del establecimiento auditado; e) Cronograma de actividades propuesto; y f) Listas de verificación conforme al marco jurídico aplicable. IV.- Copia de la autorización emitida por la DGEIRA que lo acredita para fungir como Auditor Ambiental responsable, así como para los Auditores Ambientales especialistas, de ser el caso; V.- Manifestación por escrito donde se establezca el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, misma que deberá ser elaborada y firmada por la Promovente, el apoderado o representante legal del establecimiento auditado, el Auditor Ambiental responsable y Auditores especialistas en su caso; VI.- Cartas de ética, responsabilidad y de confidencialidad firmadas por los auditores que participen en el proceso de Auditoría Ambiental; VII.- Adicionalmente, la Promovente deberá presentar lo siguiente: a) Documento con el que acredite la legítima propiedad o posesión del establecimiento auditado (Título de propiedad, contrato de arrendamiento, u otros equivalentes); y b) Identificación oficial vigente con fotografía de la Promovente, representante legal o apoderado. Los documentos aceptados como identificación oficial son: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; c) Constancia de Situación Fiscal de la Promovente actualizada emitida por el Servicio de Administración Tributaria; d) Comprobante de domicilio del establecimiento auditado, con una antigüedad que no exceda de tres meses (recibo de agua, teléfono, predial, certificado de uso de suelo, estado de cuenta bancario, recibo del servicio de luz emitido por Comisión Federal de Electricidad siempre y cuando este último coincida con la dirección manifestada en el formato de solicitud); e) Tratándose de personas morales, el acta constitutiva inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; f) Instrumento notarial que acredite las facultades del representante o apoderado legal para realizar el trámite, cuando resulte aplicable; y g) Documento con el cual se acredite la cuenta de impuesto predial emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en caso de resultar aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.