Artículo 15 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o establecimiento que quieras auditar está dividido en varias propiedades (cuentas prediales), debes avisar por escrito, junto con tu solicitud, cuáles de esas propiedades quieres incluir en la auditoría ambiental. En cambio, si solo tienes una sola propiedad, tienes que incluir todo el terreno y todas las áreas del inmueble en la auditoría. Es decir, no puedes escoger solo una parte si todo está bajo una misma cuenta predial.
Texto oficial
Artículo 15.- Para los casos en los que el establecimiento auditado esté subdividido en varias cuentas prediales, se deberá indicar a través de un escrito libre que acompañe su solicitud, aquellas que serán inscritas al programa de auditoría ambiental, en el caso de que únicamente se cuente con una sola cuenta predial, deberá contemplarse la totalidad de la superficie y áreas del inmueble auditado dentro de los alcances de la auditoría. SECCIÓN II DE LA SOLICITUD Y REGISTRO DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL VOLUNTARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.