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Artículo 14 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa (llamada "fuente fija") ya está en un pleito o trámite legal con la Secretaría de Medio Ambiente, puede pedir entrar al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, pero solo si es posible cumplir con los objetivos de ese programa. Esto no significa que se puedan atrasar o cambiar las reglas del pleito original, a menos que esos cambios sean necesarios para hacer algo que beneficie más al ambiente. Si la empresa no cumple a tiempo y como se debe con lo que dice este artículo, la DGEIRA (la dependencia encargada) terminará el proceso de la auditoría voluntaria.

Texto oficial

Artículo 14.- Las Fuentes Fijas que sean parte de procedimientos administrativos de competencia de la Secretaría o litigios derivados de éstos, sólo podrán solicitar su incorporación al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria siempre y cuando sea factible cumplir con los objetivos de dicho programa. En ningún caso podrán modificarse los plazos, condiciones y medidas establecidas en el desahogo de los procedimientos administrativos, salvo que sea indispensable que se modifiquen para ajustar a la realización de actividades que produzcan mayores beneficios al medio ambiente. En el supuesto de incumplir en tiempo y forma con lo señalado en el presente ordenamiento, la DGEIRA pondrá fin al procedimiento de Auditoría Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.