Artículo 13 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una Auditoría Ambiental hay pleito entre la empresa y el auditor sobre si se cumplen o no las leyes, cualquiera de los dos puede proponerle a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) otras soluciones que ayuden más al medio ambiente, a la salud de la gente o a los recursos naturales. Esa propuesta se debe entregar en un plazo de 10 días hábiles después de que se haya dado la información. Después, la DGEIRA tiene otros 10 días hábiles para decir si esas alternativas están bien o no, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 13.- Si dentro del desarrollo de la Auditoría Ambiental, se presentaran controversias entre la Promovente y el Auditor Ambiental responsable o el Auditor Ambiental especialista, respecto de la información y evidencias del cumplimiento al marco normativo aplicable, ambas partes podrán proponer a la DGEIRA para su aprobación, la aplicación de alternativas que considere más adecuadas y que demuestren producir mayores beneficios al ambiente, salud de la población y recursos naturales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la información correspondiente. La DGEIRA, emitirá dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la propuesta de alternativas lo que conforme a derecho corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.