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Artículo 18 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues los papeles para entrar al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la DGEIRA (que es la autoridad encargada) checará dentro de 10 días hábiles si todo está completo y cumple con lo que pide. Si falta algo, te lo van a notificar una sola vez y tendrás 10 días hábiles para corregir las fallas o entregar lo que haga falta. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se va a considerar como si nunca la hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 18.- Una vez ingresada la documentación para el registro al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la DGEIRA en un plazo de diez días hábiles, determinará si la documentación probatoria presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá por una sola ocasión a la Promovente para que en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones o faltas detectadas. De no dar cumplimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.