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Artículo 19 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya cumpliste con todos los requisitos o arreglaste lo que hiciste mal, la DGEIRA (que es la oficina de Ecología) te dará el Registro de Auditoría Ambiental Voluntaria, como una especie de permiso oficial. También te dirá las reglas que tendrás que seguir para mantener ese registro. Todo esto lo hará en un plazo de 10 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 19.- De no existir prevención o subsanada ésta, la DGEIRA, otorgará el Registro de Auditoría Ambiental Voluntaria e indicará las condiciones a las que se someterá dicho registro, en un plazo de diez días hábiles. SECCIÓN III DE LA SELECCIÓN Y REGISTRO DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.