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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
145

Artículo 145 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Revalidación de tu Certificado de Edificación Sustentable no la puedes pasar a nadie más, solo es para ti. Dura 3 años desde que se emite, pero solo la mantienes si cumples con estas condiciones: Primero, que el edificio siga igual o mejor que cuando te dieron el certificado. Segundo, que entregues los reportes anuales (el primero y segundo) sobre cómo va el plan de construcción sustentable que presentaste, y que la DGEIRA (que es la oficina de gobierno encargada) los apruebe. Tercero, cualquier otra cosa que esa misma oficina te pida. Si piensas cambiar el uso o las instalaciones del edificio, tienes que seguir lo que dice otro artículo de este reglamento (el 133) para no perder la validez.

Texto oficial

Artículo 145.- La Revalidación del Certificado de Edificación Sustentable será intransferible, tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión y conservará su vigencia siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I. Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió la Revalidación del Certificado; II. Entregue el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES conforme a lo estipulado en el artículo 134 del presente Reglamento, y obtenga la aprobación por la DGEIRA de dichos Informes; y III. Las que determine la DGEIRA. En caso de que estén contempladas modificaciones en el uso o en las instalaciones de la Edificación, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 133 del presente Reglamento. SECCIÓN VIII DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 39) ↗

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