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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
146

Artículo 146 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te pueden quitar el Certificado de Edificación Sustentable si no cumples las reglas de este reglamento, si no avisas a la autoridad de cambios que le hagas al edificio o si dejas de operarlo como cuando te dieron el certificado. También si no entregas a tiempo los reportes obligatorios del primer y segundo año, o si no actualizas la información base en esos reportes. Si demostraran que diste datos falsos sobre el impacto ambiental del edificio, o si la Secretaría te impuso multas o medidas de seguridad, igual te lo cancelan. Por último, si haces modificaciones sin permiso previo de la DGEIRA o si la Secretaría decide otras causas, también perderás el certificado.

Texto oficial

Artículo 146.- Será causa para la cancelación del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, cuando: I. El establecimiento certificado incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; II. La Promovente no dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas a la Edificación o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado o su revalidación; III. La Promovente sea omisa en presentar en tiempo y forma el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES, en el caso de las Edificaciones certificadas en la Etapa de Operación; IV. No se actualice la Línea Base en el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; V. Se demuestre que la promovente presentó información errónea o inexacta en cuanto al funcionamiento ambiental de la Fuente Fija; VI. La Edificación o responsable haya sido objeto de medidas de seguridad o sanciones impuestas por la Secretaría; VII. Hayan modificado las instalaciones o condiciones bajo las cuales se otorgó el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, sin previo aviso y autorización por la DGEIRA; y VIII. Las que la Secretaría establezca.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 39) ↗

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