Artículo 146 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te pueden quitar el Certificado de Edificación Sustentable si no cumples las reglas de este reglamento, si no avisas a la autoridad de cambios que le hagas al edificio o si dejas de operarlo como cuando te dieron el certificado. También si no entregas a tiempo los reportes obligatorios del primer y segundo año, o si no actualizas la información base en esos reportes. Si demostraran que diste datos falsos sobre el impacto ambiental del edificio, o si la Secretaría te impuso multas o medidas de seguridad, igual te lo cancelan. Por último, si haces modificaciones sin permiso previo de la DGEIRA o si la Secretaría decide otras causas, también perderás el certificado.
Texto oficial
Artículo 146.- Será causa para la cancelación del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, cuando: I. El establecimiento certificado incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; II. La Promovente no dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas a la Edificación o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado o su revalidación; III. La Promovente sea omisa en presentar en tiempo y forma el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES, en el caso de las Edificaciones certificadas en la Etapa de Operación; IV. No se actualice la Línea Base en el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; V. Se demuestre que la promovente presentó información errónea o inexacta en cuanto al funcionamiento ambiental de la Fuente Fija; VI. La Edificación o responsable haya sido objeto de medidas de seguridad o sanciones impuestas por la Secretaría; VII. Hayan modificado las instalaciones o condiciones bajo las cuales se otorgó el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, sin previo aviso y autorización por la DGEIRA; y VIII. Las que la Secretaría establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.