Artículo 147 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que construyó algo (el responsable de la Edificación) está en alguna de las situaciones del artículo anterior, la DGEIRA (que es la autoridad encargada) le avisará a la Promovente (quien inició el proyecto) para que pueda decir lo que le parezca justo. Para eso, la DGEIRA tiene que hacer un dictamen técnico, que es un documento donde explique bien las razones de su decisión, y se lo notificará formalmente a la Edificación. Después de que le llega ese aviso, la Promovente tiene un máximo de 15 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para responder y decir lo que considere correcto según su derecho.
Texto oficial
Artículo 147.- Cuando el responsable de la Edificación se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la DGEIRA le requerirá a la Promovente que manifieste lo que conforme a su derecho convenga. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen técnico debidamente fundado y motivado en el que haga constar las causas que motivan su determinación y lo notificará a la Edificación, mismo que la Promovente en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, manifieste lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.