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Artículo 148 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA —que es una oficina del gobierno— tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que tú, como Promovente (la persona que hizo el trámite), entregues tus documentos o aclaraciones. Si en ese tiempo no te dicen nada, se da por hecho que la cancelación o revalidación del Certificado de Edificación Sustentable (un permiso para construcción ecológica) queda firme y ya no se puede echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 148.- La DGEIRA resolverá lo que corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de lo manifestado por la Promovente. Si la DGEIRA no resuelve dentro del plazo señalado se entiende que queda firme la resolución previamente emitida concerniente a la cancelación del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación. SECCIÓN IX DE LOS CRITERIOS PARA PARTICIPAR DE MANERA OBLIGATORIA EN EL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES (PCES)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.