Artículo 149 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 149 dice que para ayudar al medio ambiente, ciertas construcciones tienen que participar en un programa llamado PCES. Esto aplica si tu edificio mide más de 100 mil metros cuadrados de construcción, o si tu terreno tiene más de 5 mil metros cuadrados. También aplica si en el terreno o cerca hay zonas naturales, lugares culturales, o comunidades indígenas. O si el edificio está cerca de ríos o lagos de la Ciudad de México, o de muchas áreas verdes. Por último, la Secretaría puede incluir otros casos si la construcción puede dañar el ambiente o la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 149.- En relación con lo estipulado en el artículo 71 fracción V de la Ley y con la finalidad de que las edificaciones logren reducir, mitigar, restituir, controlar, compensar y prevenir los impactos y afectaciones al ambiente, se establecen los siguientes criterios relativos a las edificaciones para participar de manera obligatoria al PCES: I. Edificaciones con una superficie igual o mayor a cien mil metros cuadrados de construcción; II. Edificaciones con una superficie igual o mayor de cinco mil metros cuadrados de superficie del terreno; III. Si en el predio o el área de influencia del proyecto se encuentran zonas de patrimonio natural, cultural tangible o intangible; IV. Si se identifica pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente en el área de influencia del proyecto; V. Si la Edificación se encuentra en el área de influencia de cuerpos de agua competencia de la Ciudad de México o de un área con cobertura arbórea significativa; VI. Como parte de alguna condicionante establecida en alguna autorización en materia de impacto ambiental; y VII. Otras que la Secretaría determine, por la capacidad o actividades que generen o puedan generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.