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Artículo 155 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de lo que ya marca el reglamento, la información y los documentos que prueben que se están cumpliendo las acciones de sustentabilidad deben cumplir con ciertos requisitos mínimos. Esos requisitos los va a definir el PCES, que es el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables. En otras palabras, no solo basta con lo que dice la ley general, sino que el propio programa (el PCES) va a poner reglas más específicas sobre qué papeles y datos necesitas presentar.

Texto oficial

Artículo 155.- Los elementos mínimos con los que deberá contar la información y Documentación Probatoria para el cumplimiento de las Acciones de Sustentabilidad, además de lo previsto en el presente Reglamento, se establecerán en los criterios del PCES. CAPÍTULO VII DEL PADRÓN DE IMPLEMENTADORES DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES (PCES) SECCIÓN I DEL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE LOS IMPLEMENTADORES DEL PCES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.