Artículo 66 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que funcione bien el registro de auditores ambientales (los especialistas que verifican si las empresas cumplen con las leyes de cuidado al medio ambiente), la Secretaría tiene que hacer dos cosas. La primera es decidir cómo va a elegir y aprobar a estos auditores, y también definir qué requisitos deben cumplir las personas que quieran entrar al registro. La segunda es crear, manejar y mantener al día la lista oficial de todos los auditores ambientales que ya fueron autorizados.
Texto oficial
Artículo 66.- Para la correcta aplicación del Padrón de Auditores Ambientales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá: I.- Determinar y aplicar los mecanismos y procedimientos para la selección y aprobación de Auditores Ambientales, así como los criterios de aprobación para los aspirantes a incorporarse en el registro de Auditores Ambientales; e II.- Integrar, administrar y mantener actualizado el Padrón de Auditores Ambientales autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.