Artículo 67 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa quieren ser auditores ambientales autorizados por la Secretaría, deben cumplir con estos requisitos: 1. Tener el equipo y personal capacitado necesario, con experiencia en al menos 3 áreas de especialidad (del artículo 35) y una más (del artículo 36). 2. Comprobar experiencia profesional en auditorías ambientales: mínimo 5 años para Auditor Responsable, y 2 años para Auditor Especialista. 3. Tener estudios oficiales relacionados con auditorías ambientales, haber participado en al menos 5 auditorías registradas ante las autoridades, o demostrar actividades equivalentes. 4. Si eres una empresa (persona moral), además de los puntos 1 y 2, necesitas al menos 2 comprobantes de capacitación en temas de auditorías ambientales, dados por asociaciones o instituciones reconocidas.
Texto oficial
Artículo 67.- Las personas físicas y morales interesadas en obtener la autorización de la Secretaría para desempeñarse como Auditor Ambiental Responsable o Auditor Ambiental Especialista, y ser incluidas en el padrón correspondiente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Contar con la infraestructura organizacional necesaria que les permita mantener la capacidad para realizar sus funciones de manera satisfactoria, por lo que deberán contar con personal técnico calificado con experiencia en al menos tres áreas de especialidad establecidas en el artículo 35 y un área de especialidad establecida en el artículo 36 ambos del presente Reglamento; II.- Contar con experiencia profesional comprobable en los distintos aspectos que comprenden una auditoría ambiental, mínima de cinco años para los aspirantes a Auditor Ambiental responsable y de dos años para los Auditores Ambientales especialistas; III.- Contar con estudios de validez oficial, afín a los procedimientos de Auditoría Ambiental, haber participado en la realización de por lo menos en cinco auditorías registradas ante las autoridades ambientales competentes, o bien, demostrar fehacientemente haber realizado actividades equivalentes a las que comprenden las auditorías; y IV.- En el caso de personas morales interesadas, además de lo previsto en las fracciones I a II del presente artículo, se debe contar con al menos dos comprobantes de capacitación en materia de los rubros evaluados dentro de las Auditorías Ambientales, impartidas por asociaciones, instituciones y organizaciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.