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Artículo 68 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que las personas que quieran trabajar como auditores ambientales (los que revisan que empresas cuiden el medio ambiente) solo pueden hacerlo en una sola organización autorizada por el gobierno, o bien por su cuenta, como independientes. No puedes trabajar en dos lugares diferentes al mismo tiempo, como en dos empresas de auditoría distintas.

Texto oficial

Artículo 68.- Los interesados en desempeñarse como Auditor Ambiental responsable o Auditor Ambiental especialista, sólo podrán desempeñar sus funciones en un solo organismo auditor acreditado por la Secretaría, o bien de forma independiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.