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Artículo 76 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una persona o empresa tiene permiso de la DGEIRA (la dependencia que regula lo ambiental) para ser Auditor Ambiental, ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Cuando se termine ese plazo y no hayas entregado a tiempo el trámite para renovarlo, ya no puedes seguir usándolo. En otras palabras, si se te caduca la autorización y no la renuevas, pierdes el derecho a trabajar como auditor.

Texto oficial

Artículo 76.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Auditores Ambientales, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.