Artículo 76 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona o empresa tiene permiso de la DGEIRA (la dependencia que regula lo ambiental) para ser Auditor Ambiental, ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Cuando se termine ese plazo y no hayas entregado a tiempo el trámite para renovarlo, ya no puedes seguir usándolo. En otras palabras, si se te caduca la autorización y no la renuevas, pierdes el derecho a trabajar como auditor.
Texto oficial
Artículo 76.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Auditores Ambientales, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.