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Artículo 77 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o empresa autorizada como Auditor Ambiental y haces cambios en tu equipo de trabajo, tienes que avisarle a la Dirección General de Energía e Impacto Ambiental (DGEIRA). Si no lo haces, te pueden suspender o cancelar tu autorización. Antes de tomar esa decisión, la DGEIRA te mandará un documento explicando por qué, y tendrás 15 días hábiles para responder y defenderte.

Texto oficial

Artículo 77.- Las personas físicas y morales autorizadas como Auditores Ambientales, que no hayan dado aviso a la DGEIRA sobre las modificaciones realizadas a su plantilla organizacional serán objeto a que dicha autorización sea suspendida o cancelada. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen debidamente fundado y motivado, y lo notificará al interesado, mismo que tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. CAPÍTULO V DE LA AUTORREGULACIÓN PARA LAS FUENTES FIJAS Y MÓVILES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.