Artículo 78 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 habla sobre cómo las fábricas (Fuentes Fijas) y los vehículos (Fuentes móviles) pueden ofrecerse voluntariamente para cumplir reglas ambientales más estrictas que las obligatorias. El objetivo es mejorar la calidad de vida en la Ciudad de México, por ejemplo, reduciendo la basura, cuidando el agua y la energía, y evitando la contaminación del aire, agua y suelo. También se busca que las empresas y la ciudadanía participen juntos en proteger el ambiente y combatir el cambio climático. Todo esto debe seguir ciertos estándares, como los de la Agenda 2030 o normas internacionales, y la Secretaría puede agregar más requisitos si lo decide.
Texto oficial
Artículo 78.- Los procesos voluntarios de autorregulación en las Fuentes Fijas y móviles a los que se refiere el artículo 64 de la Ley, tendrán como propósito la aplicación de los principios de política de desarrollo sustentable, los objetivos previstos en el presente instrumento, así como la aplicación de acciones que además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el ambiente o los recursos naturales, obtengan reducciones por debajo de los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para la Ciudad de México, o bien consideren parámetros que no se encuentren regulados, bajo los siguientes estándares: I.- Mejorar la calidad de vida de la población de la Ciudad de México, a través de un medio ambiente sano; II.- Conservar, preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, mediante la valorización de los productos y materiales evitando la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y reduciendo el consumo de agua, energía y recursos naturales; III.- Promover, fomentar y apoyar la colaboración y participación de la ciudadanía, así como del sector público y privado, en la consecución de los objetivos de política ambiental, desarrollo sustentable y construcción de resiliencia de la Ciudad de México; IV.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en la Ciudad de México, promoviendo y adoptando los objetivos de desarrollo sostenible aprobados en la Agenda 2030; por lo que se podrán considerar parámetros internacionales a falta de regulación nacional para su cumplimiento; V.- Prevenir y minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial fomentando su valorización, así como promover la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, conforme a los principios de economía circular; VI.- Contribuir a la instauración de acciones sustentables, mediante el aprovechamiento racional de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles fósiles, procurando que esto sea asequible, fiable y seguro; VII.- Promover la ejecución de acciones que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático, como lo son la reducción del consumo de energía eléctrica, disminución de generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, reforestación y aplicación de acciones para prevenir el consumismo; VIII.- Fomentar la innovación, el crecimiento económico inclusivo, para formar parte de la alianza mundial para el desarrollo sostenible; y IX.- Los que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.