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Artículo 79 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 79 dice que los Programas de Autorregulación (acuerdos voluntarios entre empresas o personas y el gobierno para cuidar el medio ambiente) deben incluir ciertos puntos básicos. Por ejemplo, deben explicar a quiénes aplica, qué objetivo ambiental tienen, y qué requisitos se necesitan para participar. También tienen que detallar cómo se certifica el cumplimiento, quiénes participan, cuáles son sus obligaciones, y cómo se emite el certificado con su vigencia. Además, la Secretaría de Medio Ambiente puede agregar otros requisitos que considere necesarios. En pocas palabras, es como un instructivo claro que asegura que todos entiendan las reglas y los pasos del programa.

Texto oficial

Artículo 79.- Los Programas de Autorregulación contendrán, al menos, lo siguiente: I.- Ámbito de aplicación: Definición de los sujetos o actividades a los que resultará aplicable la participación del programa; II.- Objetivo: Se especificará la o las materias o áreas ambientales a las que atiende el programa y los resultados esperados; III.- Definiciones: Enunciados de características de conceptos para efectos de interpretación de los Programas de Autorregulación; IV.- Requisitos: Se especificarán las bases y documentación necesaria para participar en los Programas de Autorregulación; V.- Participantes del programa: Se definirán los actores principales a los que van dirigidos los Programas de Autorregulación; VI.- Procedimiento de certificación: Se definirán las diferentes etapas del programa, las actividades que se ejecutarán en cada una, así como los responsables y plazos para realizarlas; VII.- Criterios de Autorregulación aplicables; VIII.- Emisión del certificado: Se definirá el procedimiento para la emisión del certificado, así como su vigencia; IX.- Obligación de los actores: Se especificará de manera clara, las acciones, tiempos y actividades competentes a los actores y participantes de acuerdo a los Programas de Autorregulación; y X.- Las que la Secretaría determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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