Artículo 80 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa se inscribe de manera voluntaria en un programa de autorregulación ambiental, se compromete a cumplir con varias reglas. Primero, debe definir y aplicar sus propios criterios para cumplir los objetivos del programa. También tiene que conservar las condiciones necesarias para lograr esos objetivos y medir cuánto contamina al inicio (línea base) para demostrar que reduce su daño al ambiente. Además, debe dejar entrar a inspectores de la Secretaría para que verifiquen la información, avisar si algo imprevisto afecta su avance y contestar cualquier pregunta de la autoridad. Por último, tiene que cumplir con todas las leyes ambientales vigentes y con los procedimientos del programa.
Texto oficial
Artículo 80.- Las Promoventes, registradas voluntariamente en los Programas de Autorregulación tendrán las siguientes obligaciones: I.- Definir, establecer y aplicar los criterios de autorregulación que se indiquen en los Programas de Autorregulación; II.- Establecer y conservar las condiciones que le permitan cumplir satisfactoriamente con los objetivos de los Programas de Autorregulación al que se remita; III.- Establecer la Línea base para Fuente Fija o para Fuente Móvil, según sea el caso, mediante la cual se demostrará la disminución de las afectaciones al ambiente y su Desempeño Ambiental, según sea el objetivo de cada programa; IV.- Permitir el acceso al personal debidamente designado y acreditado por la Secretaría, para constatar la información de cumplimiento, reportada dentro de los Programas de autorregulación; V.- Informar a la Secretaría las situaciones o acciones relacionadas con las modificaciones o cambios que de manera fortuita o imprevista afecten el avance de cumplimiento a los Programas de Autorregulación; VI.- Atender cualquier solicitud de información formulada por la Secretaría respecto del procedimiento del Programa de Autorregulación; VII.- Dar cumplimiento al marco legal vigente aplicable en materia ambiental; y VIII.- Cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en los Programas de Autorregulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.