Artículo 81 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa que está en un pleito con la Secretaría (por ejemplo, una disputa administrativa), aún puedes pedir entrar a un Programa de Autorregulación. Pero solo te aceptarán si es posible cumplir con las metas de ese programa. O sea, no te pueden rechazar solo por tener un problema legal pendiente, siempre y cuando demuestres que sí puedes seguir las reglas del programa.
Texto oficial
Artículo 81.- Las Promoventes que sean parte de procedimientos administrativos competencia de la Secretaría o litigios derivados de éstos, podrán solicitar su incorporación a los Programas de Autorregulación siempre y cuando sea factible cumplir con los objetivos del Programa al que quieran inscribirse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.