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Artículo 81 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa que está en un pleito con la Secretaría (por ejemplo, una disputa administrativa), aún puedes pedir entrar a un Programa de Autorregulación. Pero solo te aceptarán si es posible cumplir con las metas de ese programa. O sea, no te pueden rechazar solo por tener un problema legal pendiente, siempre y cuando demuestres que sí puedes seguir las reglas del programa.

Texto oficial

Artículo 81.- Las Promoventes que sean parte de procedimientos administrativos competencia de la Secretaría o litigios derivados de éstos, podrán solicitar su incorporación a los Programas de Autorregulación siempre y cuando sea factible cumplir con los objetivos del Programa al que quieran inscribirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.