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Artículo 75 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la oficina encargada del registro ambiental) puede quitarle el permiso a una empresa que hace auditorías ambientales y sacarla del registro oficial si comete alguna de estas faltas: 1. No cumple con sus obligaciones del artículo 73 del reglamento. 2. No presta sus servicios a tiempo o de manera completa. 3. No deja que la Secretaría haga sus supervisiones o se las pone difícil. 4. No sigue los acuerdos, procedimientos o requisitos que marca la ley. 5. Entrega información falsa a las autoridades ambientales. 6. comete otras fallas que la DGEIRA considere que van contra lo que dice la Ley o el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 75.- La autorización que otorgue la DGEIRA a los prestadores de servicios de auditoría ambiental, podrá ser revocada y será causante de baja dentro del padrón cuando: I.- Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 73 del presente Reglamento; II.- No proporcionen la prestación de sus servicios en forma oportuna y completa; III.-. Impidan y obstaculicen las funciones de supervisión de la Secretaría; IV.- Incumplan con los acuerdos, procedimientos, lineamientos y requisitos administrativos que se establezcan de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento; V.- Presenten información falsa ante la autoridad ambiental correspondiente; y VI.- Cometan otras faltas que a juicio de la DGEIRA violenten los principios establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.