Artículo 74 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Auditores Ambientales tienen que hacerse responsables de que la información que ellos mismos generen sea cierta, clara y de calidad. También responden por los resultados de los servicios que, a petición de ellos, contrate la empresa que están auditando para hacer monitoreos o muestreos específicos durante la Auditoría Ambiental. Además, deben aconsejarle a la empresa auditada cómo aplicar bien las prácticas, medidas preventivas, correctivas, de control y de seguridad, y cualquier otra recomendación que salga de la Auditoría. En pocas palabras, el auditor es el que responde por todo lo que genere y recomiende en el proceso.
Texto oficial
Artículo 74.-Los Auditores Ambientales son responsables del contenido, calidad y veracidad de la información que generen, así como de los resultados de los servicios que, a su petición, el establecimiento auditado contrate a efecto de realizar actividades específicas de monitoreo y muestreo para el desarrollo de la Auditoría Ambiental. Así también, deberán recomendar al establecimiento auditado sobre la adecuada realización de las buenas prácticas, medidas preventivas y correctivas, de control y de seguridad, y demás recomendaciones que se deriven como resultado de la Auditoría Ambiental respectiva. SECCIÓN III DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS AUDITORES AMBIENTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.