Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Auditores Ambientales tienen que hacerse responsables de que la información que ellos mismos generen sea cierta, clara y de calidad. También responden por los resultados de los servicios que, a petición de ellos, contrate la empresa que están auditando para hacer monitoreos o muestreos específicos durante la Auditoría Ambiental. Además, deben aconsejarle a la empresa auditada cómo aplicar bien las prácticas, medidas preventivas, correctivas, de control y de seguridad, y cualquier otra recomendación que salga de la Auditoría. En pocas palabras, el auditor es el que responde por todo lo que genere y recomiende en el proceso.

Texto oficial

Artículo 74.-Los Auditores Ambientales son responsables del contenido, calidad y veracidad de la información que generen, así como de los resultados de los servicios que, a su petición, el establecimiento auditado contrate a efecto de realizar actividades específicas de monitoreo y muestreo para el desarrollo de la Auditoría Ambiental. Así también, deberán recomendar al establecimiento auditado sobre la adecuada realización de las buenas prácticas, medidas preventivas y correctivas, de control y de seguridad, y demás recomendaciones que se deriven como resultado de la Auditoría Ambiental respectiva. SECCIÓN III DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS AUDITORES AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.