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Artículo 73 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Auditores Ambientales (personas autorizadas para revisar que empresas no dañen el medio ambiente) tienen varias obligaciones. Deben cumplir siempre con las reglas que les dieron al registrarse y actuar de manera honesta, justa y sin favoritismos. Tienen que basar sus revisiones en las leyes ambientales actuales que apliquen al negocio que están revisando y seguir los métodos que marcan las normas oficiales mexicanas y locales. Si durante su trabajo descubren un riesgo grave para la naturaleza o la salud, deben avisar de inmediato a la autoridad ambiental y al dueño del negocio. También deben dar resultados claros y objetivos, no presentar información falsa, mantener en secreto los datos que vean y rechazar trabajos donde tengan intereses personales o comerciales que puedan afectar su imparcialidad.

Texto oficial

Artículo 73.-Son obligaciones de los Auditores Ambientales autorizados por la Secretaría: I.- Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se les otorgó el registro; II.- Actuar con imparcialidad, honradez e integridad; III.- Basar sus auditorías ambientales en la legislación y normatividad vigente aplicable al tipo de establecimiento; IV.- Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales que rijan en la Ciudad de México y en su caso, las que establezcan los tratados internacionales en los que México sea parte, y las que determine la Secretaría; V.- Realizar las Auditorías Ambientales conforme a lo establecido en el presente Reglamento; VI.- Informar inmediatamente a la DGEIRA y al Representante o Apoderado Legal del establecimiento auditado, cuando durante la realización de sus actividades detecte la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública; VII.- Dictaminar de manera objetiva y transparente los resultados de la revisión de la documentación, actividades, operaciones, procesos, servicios y demás información; así como, de los muestreos y análisis que se realicen por la subcontratación de terceros para el servicio en cuestión, con el objeto de plantear en forma efectiva las medidas de control y prevención de la contaminación y riesgo ambiental; VIII.- Identificar y evaluar técnica y económicamente las oportunidades factibles de mejora, por las que se obtengan ahorros, beneficios económicos y energéticos, tiempos de recuperación de inversión aceptables y beneficios ambientales; así como cumplimiento de estándares superiores a los previstos en la legislación y normatividad ambiental nacional y local; IX.- Permitir la supervisión de sus actividades por parte de la DGEIRA; X.- Abstenerse de presentar información errónea o falsa; XI.- Utilizar las mejores técnicas y metodologías en sus procedimientos de auditoría a fin de no cometer errores técnicos; XII.- Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades; XIII.- Abstenerse de prestar sus servicios para el desarrollo de auditorías o en los demás actos a que se refiere este Reglamento, cuando exista conflicto de intereses personales, comerciales o profesionales; XIV.- Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias; XV.- Informar oportunamente a la DGEIRA de cualquier modificación relacionada con la estructura funcional y del personal técnico calificado autorizado; y XVI.- Las demás que se deriven de la realización de Auditorías Ambientales en los términos previstos en este Reglamento, así como las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.