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Artículo 72 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El carnet que acredita a un Auditor Ambiental no se puede prestar ni pasar a otra persona, solo sirve para quien lo obtuvo. Su vigencia es de dos años y se puede renovar por el mismo tiempo, pero el auditor debe avisar a la autoridad ambiental (DGEIRA) con 40 días hábiles de anticipación antes de que termine. Para renovarlo, tiene que mandar dos cosas: primero, cualquier cambio en la estructura de su empresa, su domicilio, y si contrató o despidió auditores; segundo, presentar comprobantes actualizados de los cursos que tomó sobre los temas que evalúa en las auditorías, y también la información de seguimiento que pida la convocatoria correspondiente.

Texto oficial

Artículo 72.- La constancia que acrediten al o a los Auditores Ambientales, será intransferible, y gozarán de una vigencia de dos años y podrá ser renovadas por períodos iguales, siempre y cuando remita ante la DGEIRA con cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia la siguiente información: I.- Los cambios en su estructura organizacional, domicilio, así como, el alta y baja de los Auditores Ambientales; y II.- Presentar como parte de su solicitud de acreditación los comprobantes actualizados de capacitación en materia de los rubros evaluados dentro de las Auditorías Ambientales, así como la información de seguimiento que se establezca en la convocatoria correspondiente. SECCIÓN II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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