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Artículo 71 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) después de publicar la lista de auditores para darte tu constancia oficial. Ese documento debe incluir: el dictamen que confirma que te autorizaron como Auditor Ambiental, tu número de autorización con su fecha de vencimiento, y si aplica, la lista de auditores y especialistas que forman parte del organismo acreditado.

Texto oficial

Artículo 71.- Publicado el listado de las personas acreditadas como Auditores Ambientales, la DGEIRA emitirá en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación, la constancia correspondiente la cual contendrá: I.- Un dictamen de emisión de autorización como Auditor Ambiental; II.- Número de autorización y vigencia; y III.- De ser el caso, el listado de Auditores Ambientales responsables y especialistas integrantes de cada organismo auditor acreditado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.