Artículo 10 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides entrar por tu cuenta al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, o si te obligan a participar en el programa obligatorio, tienes que cumplir con estas reglas: Primero, debes identificar y aplicar las medidas para prevenir o arreglar los problemas que salgan en las visitas de inspección. Segundo, tienes que dejar entrar al personal autorizado por la DGEIRA (la autoridad ambiental) para que verifique la información y cómo se hace la auditoría. Tercero, debes mantener todo en orden para que las medidas correctivas funcionen bien. Cuarto, si encuentras riesgos o contaminación, tienes que actuar de inmediato para controlarlos, reducirlos o eliminarlos, y si ya se dañó el ambiente, restaurarlo o compensar el daño. Quinto, si pasa algo inesperado que afecte la auditoría, debes avisar a la DGEIRA. Sexto, mantén al día tus registros ambientales y asegúrate de que sigan vigentes hasta el final de las visitas de campo. Séptimo, responde cualquier pregunta que te haga la DGEIRA sobre el proceso de auditoría.
Texto oficial
Artículo 10.- Las personas físicas o morales que decidan participar en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria o bien, sean seleccionadas para incorporarse al programa de Auditoría Ambiental Obligatorio, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Definir y aplicar las medidas preventivas y correctivas derivadas de los Trabajos de campo; II.- Permitir el acceso al personal debidamente designado y acreditado por la DGEIRA, para constatar la información relativa al proceso de Auditoría Ambiental y la realización de ésta; III.- Establecer y conservar las condiciones que le permitan el adecuado cumplimiento de las medidas correctivas instauradas; IV.- En caso de detectarse situaciones de riesgo o contaminación ambiental, realizar las acciones inmediatas necesarias para controlar, minimizar, eliminar y en su caso restaurar y compensar el daño ambiental generado; V.- Informar a la DGEIRA las situaciones anómalas relacionadas con las modificaciones o cambios que de manera fortuita o imprevista afecten el proceso de la Auditoría Ambiental; VI.- Mantener vigentes los registros ambientales con los que cuenten, acreditando dicha validez a la fecha de término de los Trabajos de campo de auditoría ambiental, si requiere modificación o cualquier observación que, a juicio del Auditor Ambiental responsable, requiere ser precisado; y VII.- Atender cualquier solicitud de información respecto del procedimiento de Auditoría Ambiental que le sea formulada por la DGEIRA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.