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Artículo 9 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Ambiental es como una revisión completa que se hace a fábricas o instalaciones fijas (como plantas industriales) para ver si están cumpliendo con las reglas de cuidado del medio ambiente. Su objetivo es detectar si están violando la ley o dañando la naturaleza y la salud de la gente. Por ejemplo, busca proteger los ecosistemas, prevenir o reparar daños ambientales causados por obras o actividades, y asegurarse de que se sigan las normas mexicanas e internacionales. También sirve para encontrar formas de mejorar los procesos de producción que ayuden al medio ambiente. En resumen, es un chequeo para que las empresas operen sin perjudicar el entorno.

Texto oficial

Artículo 9.- La Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria tendrá como propósito analizar y evaluar la actividad de las Fuentes Fijas a fin de detectar incumplimientos e irregularidades a los principios de política de desarrollo sustentable establecidos en la Ley, así como los siguientes: I.- La protección ambiental y de la salud de la población, así como la conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas y sus elementos; II.- Prevenir, minimizar, restaurar, restituir y compensar los daños al ambiente que puedan producirse o se hayan producido por quienes realicen obras o actividades que generen efectos adversos al ambiente y a los recursos naturales; III.- La aplicación de medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el medio ambiente y que también consideren parámetros internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería en aquellos aspectos que no se encuentran regulados; y IV.- La identificación y evaluación técnica y económica de las oportunidades factibles de mejora de procesos productivos que conlleven beneficios directos al medio ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.