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Artículo 11 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo pueden hacer auditorías ambientales las personas (como tú o un profesionista) o empresas que tengan un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese permiso debe estar anotado en una lista oficial que la misma Secretaría publica. En otras palabras, si alguien no está registrado en ese padrón, no tiene derecho a realizar este tipo de auditorías.

Texto oficial

Artículo 11.- Las Auditorías Ambientales sólo podrán ser realizadas por las personas físicas o morales que se encuentren debidamente autorizadas por la Secretaría y cuya autorización se encuentre registrada dentro del padrón que para tal efecto expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.