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Artículo 105 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PCES (Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables) tiene como objetivo aplicar las reglas ambientales de la ley, cuidando la salud de las personas y el medio ambiente. Busca evitar o reparar daños al entorno causados por construcciones como casas, departamentos, comercios o lugares de entretenimiento. También quiere que los edificios en la Ciudad de México contaminen menos el aire, el agua y el suelo, reduzcan la basura y usen recursos como agua y electricidad de manera más eficiente. Además, promueve que se usen energías renovables (como la solar) y que se protejan y restauren las áreas verdes. Todo esto es para mejorar tu calidad de vida y tener un ambiente más sano.

Texto oficial

Artículo 105.- El PCES tendrá como propósito la aplicación de los principios de política ambiental establecidos en la Ley, así como los siguientes: I. La protección ambiental y la salud de la población, así como la conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas y recursos naturales; II. Prevenir, minimizar, restaurar, restituir y compensar los daños al ambiente que puedan producirse o se hayan producido por edificaciones en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos habitacional, residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores; III. La aplicación de acciones y medidas que además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el ambiente o los recursos naturales, alcancen reducciones por debajo de los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para la Ciudad de México, o bien consideren parámetros internacionales sobre los aspectos ambientales que no se encuentren regulados; IV. Promover, fomentar y apoyar la participación responsable de las edificaciones en la consecución de los objetivos de política ambiental y pública de la Ciudad de México; así como del desarrollo sustentable y la construcción de resiliencia para mejorar la calidad de vida de la población de la Ciudad de México, a través de un medio ambiente sano; V. Prevenir, reducir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, así como minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y fomentar su valorización conforme a los principios de la economía circular; VI. Promover la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como conservar, preservar, proteger y restaurar las áreas verdes de la Ciudad de México; VII. Contribuir al establecimiento de acciones y medidas sustentables en edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos habitacional, residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores, mediante el aprovechamiento racional de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles, promoviendo el consumo de energías provenientes de fuentes renovables, procurando que esto sea asequible, fiable y seguro, que conlleven beneficios directos al medio ambiente; y VIII. Los demás que determinen las leyes ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.