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Artículo 106 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PCES son las reglas para construir o poner en marcha edificios en la Ciudad de México. Aplica a casas, departamentos, centros comerciales, lugares de servicios, recreativos o de espectáculos, incluso si combinan varios usos. Cubre desde que se diseña el edificio, durante su construcción y hasta cuando ya está funcionando.

Texto oficial

Artículo 106.- El PCES se dirige a las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos siguientes: habitacional residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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