Artículo 106 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El PCES son las reglas para construir o poner en marcha edificios en la Ciudad de México. Aplica a casas, departamentos, centros comerciales, lugares de servicios, recreativos o de espectáculos, incluso si combinan varios usos. Cubre desde que se diseña el edificio, durante su construcción y hasta cuando ya está funcionando.
Texto oficial
Artículo 106.- El PCES se dirige a las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos siguientes: habitacional residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.