Artículo 112 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona o empresa que solicitó la certificación (la Promovente) no corrige a tiempo los errores que le señalaron, o si no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) cancelará el proceso. Pero no todo está perdido: esa persona o empresa puede volver a pedir el registro al programa de certificación desde cero.
Texto oficial
Artículo 112.- En caso de que la Promovente sea omisa en subsanar en tiempo y forma el requerimiento señalado en el artículo que antecede del presente Reglamento o no permita el ingreso a la Edificación, la DGEIRA procederá a dar por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.