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Artículo 111 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides el registro de tu producto o servicio (PCES) y la DGEIRA encuentra errores en lo que declaraste, solo una vez te va a pedir que los corrijas. Tendrás hasta 20 días hábiles después de que te avisen para arreglarlos, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si todo está bien o ya corregiste los errores, la DGEIRA te dará el registro oficial en un máximo de 20 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 111.- Si derivado de la evaluación de la solicitud de registro del PCES y en caso de haberse realizado las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que lo declarado en la solicitud de registro cuenta con inconsistencias, podrá requerir a la Promovente por una sola ocasión, para que, en un término improrrogable no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del mismo, subsane las inconsistencias detectadas. De no existir observaciones, o una vez subsanadas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de registro al PCES en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a su ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.