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Artículo 94 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el encargado de un negocio y te encuentras en alguna de las situaciones que menciona el artículo anterior, la DGEIRA (que es una autoridad) te va a mandar un aviso oficial. En ese aviso te va a pedir que, dentro de 15 días hábiles después de que recibas la notificación, digas lo que te convenga según tus derechos. Además, para hacer esto, la DGEIRA tiene que emitir un documento técnico que explique bien las razones de su decisión, y debe notificarte ese documento.

Texto oficial

Artículo 94.- Cuando el responsable del establecimiento se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la DGEIRA le requerirá para que, en un término de quince días hábiles a partir de la notificación del requerimiento correspondiente, manifieste lo que conforme a su derecho convenga. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen técnico debidamente fundado y motivado en el que haga constar las causas que motivan su determinación y lo notificará al establecimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.