Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que te pueden cancelar el Certificado de Autorregulación Ambiental por dos razones. La primera es si tú, como empresa o persona responsable, no cumples con lo que marca este reglamento. La segunda es si no le avisas a la autoridad ambiental (la DGEIRA) sobre cambios que hagas en tu negocio y que afecten el cumplimiento del programa, o si dejas de operar tus instalaciones como dijiste cuando te dieron el certificado. En pocas palabras, si no sigues las reglas o no reportas cambios importantes, pierdes el certificado.

Texto oficial

Artículo 93.- Será causa para la cancelación del Certificado de Autorregulación Ambiental, las siguientes: I.- Cuando la Promovente incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. II.- Cuando no se dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas que afecten el cumplimiento a los criterios establecidos en cada Programa de Autorregulación o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.