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Artículo 92 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Certificados de Autorregulación Ambiental no los puedes pasar a otra persona o empresa, son solo para quien los obtuvo. Su tiempo de validez lo define cada Programa de Autorregulación que publique la Secretaría, dependiendo de lo que ese programa busque lograr. Esto significa que la fecha de caducidad cambia según el programa.

Texto oficial

Artículo 92.- Los Certificados de Autorregulación Ambiental, serán intransferibles y su vigencia se establecerá en cada Programa de Autorregulación que la Secretaría publique, de acuerdo a sus metas y objetivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.