Artículo 91 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir el Certificado de Autorregulación Ambiental hasta que hayas cumplido con todo lo que te pide el programa de autorregulación al que te inscribiste. Para solicitarlo, debes presentar tu petición por escrito. Es un papel que demuestra que tu negocio o actividad cumple con reglas ambientales voluntarias.
Texto oficial
Artículo 91.- El Certificado de Autorregulación Ambiental, podrá ser solicitado por la Promovente una vez que haya cumplido con los criterios y metas establecidos en los Programas de Autorregulación al que se haya adscrito, para lo cual deberá presentar dicha solicitud por escrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.