Artículo 90 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que la DGEIRA (que es la oficina del gobierno encargada del medio ambiente) te va a dar un Certificado de Autorregulación Ambiental si cumples bien con todos los pasos de un programa voluntario para cuidar el ambiente. Este certificado incluye dos cosas: primero, un escrito donde explican por qué te lo dan y las condiciones para que sea válido, como qué efectos tiene en lo técnico, legal y administrativo. Segundo, un documento oficial con el sello de la Secretaría, número de registro, firma de un funcionario, la fecha y hasta cuándo sirve el certificado.
Texto oficial
Artículo 90.- La DGEIRA otorgará un Certificado de Autorregulación Ambiental, a las Promoventes que hayan concluido de manera íntegra y satisfactoria con los objetivos de los Programas de Autorregulación al que se encuentren inscritos, el Certificado consistirán en: I.- Un dictamen por escrito en el que se funde y motive la emisión del Certificado y se precisen las condiciones de validez, según el Programa de autorregulación, respecto de sus efectos técnicos, jurídicos y administrativos. II.- Un documento titulado “Certificado de Autorregulación Ambiental” con el sello y emblema de la Secretaría, número de constancia, firma del funcionario, fecha y vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.