Artículo 89 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que terminen las visitas para revisar la información, si la DGEIRA (la autoridad ambiental) ve que tu reporte de seguimiento no cumple con los requisitos o encuentra problemas, te pedirá que arregles todo en un plazo de 15 días hábiles después de que recibas la notificación. Si no hay observaciones o ya corregiste lo que te pidieron, la DGEIRA tiene máximo 20 días hábiles para decidir si aprueba tu reporte y te da la certificación. Si no arreglas los errores a tiempo o no dejas entrar a los inspectores a tus instalaciones, el proceso de certificación se cancela, pero puedes volver a solicitarlo después.
Texto oficial
Artículo 89.- Si una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que el reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento de los criterios adoptados no cumple con los requisitos que se señalan en el presente ordenamiento, o bien fueron detectados hallazgos durante las Visitas de Constatación de Información, en un plazo de diez días hábiles después de la realización de la Visita de Constatación, requerirá a la Promovente para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las inconsistencias. De no existir observaciones o una vez subsanadas, la DGEIRA resolverá sobre la aprobación o no del reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento de los criterios adoptados y su correspondiente certificación en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que la Promovente no subsane las observaciones en tiempo y forma, o no permita el ingreso a sus instalaciones, se dará por terminado el procedimiento de certificación al Programa de autorregulación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su incorporación. SECCIÓN III DE LA EMISIÓN Y CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS FUENTES FIJAS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.