Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una oficina del gobierno encargada de temas ambientales) tiene hasta 20 días hábiles después de recibir tu reporte para revisar, junto contigo, cómo van las actividades de tu Programa de Autorregulación. Para eso, harán visitas de verificación que durarán máximo 5 días hábiles. En esas visitas, el personal autorizado debe hacer lo siguiente: primero, firmar un acta de supervisión contigo o con tu representante legal, donde se anote la fecha, hora, nombre de tu empresa, dirección y cualquier observación o recomendación. Segundo, si encuentran irregularidades que tú no habías reportado, deben separarlas por tipo de problema ambiental y darte sugerencias para corregirlas, anotándolo todo en el acta.

Texto oficial

Artículo 88.- La DGEIRA, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, después de haber recibido el reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento, supervisará de común acuerdo con la Promovente la operación, cumplimiento y seguimiento de todas y cada una de las actividades de los Programas de Autorregulación, mediante Visitas de Constatación de Información, mismas que tendrán una duración no mayor a cinco días hábiles. Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la Fuente Fija, misma que deberá contener: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Razón social en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma de la Promovente, representante o apoderado legal o responsable técnico; y f) Observaciones, lista de hallazgos y/o recomendaciones. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de Información, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente, deberá clasificarlos por materia ambiental aplicable y realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.