Artículo 87 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas o personas que promueven un proyecto deben entregar un documento con la información inicial sobre sus instalaciones fijas (como fábricas o plantas) y los indicadores ambientales de sus programas de autorregulación. Con estos datos, van a comprobar que están cumpliendo con cada requisito que aceptaron en esos programas y también mostrar cómo está su desempeño en cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 87.-Las Promoventes deberán presentar la Línea base para Fuentes Fijas, y los Indicadores ambientales correspondientes a los Programas de Autorregulación, mediante los cuales demostrará el cumplimiento de cada criterio adquirido en cada uno de los Programas de autorregulación, así como su Desempeño ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.