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Artículo 86 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ya estén registradas en un Programa de Autorregulación tienen que entregar, en el plazo y formato que ese programa les indique, un reporte que muestre cómo van, qué resultados han tenido y si están cumpliendo con lo que prometieron. También deben incluir los documentos que comprueben que sí están cumpliendo con esos compromisos. Todo se entrega en la forma y fechas que cada programa en específico pida.

Texto oficial

Artículo 86.- Las Promoventes que cuenten con el registro a los Programas de Autorregulación, deberán presentar en el plazo y formato, que los Programas de Autorregulación estipulen, un reporte de seguimiento, resultados y/o cumplimiento de los criterios adoptados, así como, la Documentación Probatoria necesaria para sustentar el cumplimiento de dichos criterios en el formato y plazos que cada Programa establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.