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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
86

Artículo 86 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ya estén registradas en un Programa de Autorregulación tienen que entregar, en el plazo y formato que ese programa les indique, un reporte que muestre cómo van, qué resultados han tenido y si están cumpliendo con lo que prometieron. También deben incluir los documentos que comprueben que sí están cumpliendo con esos compromisos. Todo se entrega en la forma y fechas que cada programa en específico pida.

Texto oficial

Artículo 86.- Las Promoventes que cuenten con el registro a los Programas de Autorregulación, deberán presentar en el plazo y formato, que los Programas de Autorregulación estipulen, un reporte de seguimiento, resultados y/o cumplimiento de los criterios adoptados, así como, la Documentación Probatoria necesaria para sustentar el cumplimiento de dichos criterios en el formato y plazos que cada Programa establezca.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 26) ↗

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