Artículo 85 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus papeles para un programa de autorregulación, la DGEIRA (una oficina del gobierno) tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo. Si falta algo, te avisará y te dará otros 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Si no lo haces a tiempo, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado, pero puedes volver a pedir el registro en otra ocasión. Si todo está bien o ya corregiste lo que faltaba, la DGEIRA te dará el registro en 10 días hábiles y te dirá las condiciones que tendrás que cumplir.
Texto oficial
Artículo 85.- Una vez ingresada la documentación para el registro a los Programas de Autorregulación, la DGEIRA en un plazo de diez días hábiles, determinará si la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá a la Promovente para que en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones o faltas detectadas. De no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, la solicitud se tendrá por no presentada, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro a los Programas de Autorregulación. De no existir prevención o subsanada ésta, la DGEIRA, otorgará el registro a los Programas de Autorregulación e indicará las condiciones a las que se someterá dicho registro, en un plazo de diez días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.