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Artículo 7 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir un incentivo fiscal (como un descuento en impuestos) por ser una empresa o persona que cuida el medio ambiente, primero debes cumplir con ciertos requisitos. Tienes que demostrar, con documentos que lo comprueben, que estás reduciendo la contaminación, usando menos agua, electricidad, gasolina y generando menos basura. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de programas como el de Autorregulación, Auditoría Ambiental o Certificación de Edificaciones Sustentables, que están en la ley y en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para probar que realmente bajaste la contaminación o el consumo, debes comparar cómo operabas antes de entrar a estos programas con cómo operas después, año con año, usando la misma base de tiempo. Finalmente, toda esta información la tienes que respaldar con documentos reales y verificables que muestren que tu negocio o proyecto sí está funcionando como dices.

Texto oficial

Artículo 7.- Las personas físicas o morales interesadas en solicitar un incentivo fiscal, deberán previamente acreditar el cumplimiento normativo, conforme a los requisitos establecidos en los Programas de Autorregulación, Auditoría Ambiental o Certificación de Edificaciones Sustentables establecidos en la Ley, en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en los respectivos lineamientos; deberán considerar y demostrar con Evidencia Documental probatoria, que reducen las emisiones de contaminantes establecidas por las Normas Ambientales para la Ciudad de México o las Normas Oficiales Mexicanas, que disminuyen el consumo de agua, combustibles, energía eléctrica y la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, como resultado de los mencionados Programas, considerando sus alcances dentro del marco jurídico aplicable. A efecto de acreditar una reducción de emisiones contaminantes o disminución del consumo de agua, combustibles, energía eléctrica y de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de la Fuente Fija, se deberán comparar las condiciones de operación de la Línea Base para Fuentes Fijas inmediata anterior establecida en los programas de Autorregulación, Auditorías Ambientales y Edificaciones Sustentables, con la Línea Base para Fuente Fija actualizada anualmente, que refleje las condiciones de operación posteriores a su implementación y considere el mismo periodo de tiempo, de acuerdo a lo establecido en los Programas de Auditoría Ambiental, Autorregulación y Certificación de Edificaciones Sustentables. Las mencionadas reducciones, se acreditarán con Documentación Probatoria que constate situaciones reales y comprobables de operación y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.