Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertas actividades importantes para la ciudad pueden recibir descuentos o beneficios en impuestos. Esas actividades son las que ya están señaladas en el artículo 76 de la Ley del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 6.- Las actividades que se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, son las que se hace referencia en el artículo 76 de la Ley, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.