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Artículo 109 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más grupos de empresas (sin importar cómo estén formadas o cómo lleven sus impuestos y cuentas) trabajan juntos en un proyecto de construcción o renovación ecológica, al pedir el registro o entregar un informe de renovación, deben avisar por escrito a la DGEIRA (la oficina del gobierno que revisa estos temas) y comprobar quiénes participan en cada actividad y proceso del edificio.

Texto oficial

Artículo 109.- Cuando en el proceso de Certificación de Edificación Sustentable o Renovación, intervengan o participen más de dos grupos empresariales, sin importar su constitución, relación fiscal y contable que involucre a sus filiales o empresas asociadas, al momento de ingresar la solicitud para el registro al PCES o en el Informe de Renovación, deberán manifestar a la DGEIRA por escrito y acreditar la participación de éstas en las actividades, operaciones y procesos que realicen en la Edificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.