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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
109

Artículo 109 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más grupos de empresas (sin importar cómo estén formadas o cómo lleven sus impuestos y cuentas) trabajan juntos en un proyecto de construcción o renovación ecológica, al pedir el registro o entregar un informe de renovación, deben avisar por escrito a la DGEIRA (la oficina del gobierno que revisa estos temas) y comprobar quiénes participan en cada actividad y proceso del edificio.

Texto oficial

Artículo 109.- Cuando en el proceso de Certificación de Edificación Sustentable o Renovación, intervengan o participen más de dos grupos empresariales, sin importar su constitución, relación fiscal y contable que involucre a sus filiales o empresas asociadas, al momento de ingresar la solicitud para el registro al PCES o en el Informe de Renovación, deberán manifestar a la DGEIRA por escrito y acreditar la participación de éstas en las actividades, operaciones y procesos que realicen en la Edificación.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 32) ↗

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