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Artículo 114 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que compren, pongan en marcha y usen tecnología o equipos para contaminar menos, ahorrar agua, luz o combustible, o mejorar el cuidado del ambiente en sus edificios, pueden pedirle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) que revise si cumplen con ciertas reglas. Esas reglas son sobre: residuos peligrosos (como basura tóxica), seguridad e higiene en el trabajo y cómo atender emergencias, y el cuidado de recursos naturales como el agua o el suelo. También pueden pedir que se revise cualquier otro tema que afecte al medio ambiente por cómo trabajan.

Texto oficial

Artículo 114.- Las Promoventes que adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales, realicen acciones que reduzcan las emisiones contaminantes al ambiente o disminuyan sus condiciones normales de operación tal como del consumo de agua, energía eléctrica o combustibles o que ayuden al mejoramiento del desempeño ambiental de la Edificación podrán someter a consideración de la DGEIRA la evaluación de las siguientes materias del marco legal: I. Residuos peligrosos; II. Seguridad e higiene industrial y atención de emergencias; III. Recursos naturales; y IV. Cualquier otra materia que por las características de actividad y de operación considere que genera efectos adversos al medio ambiente y los recursos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.