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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una revisión o evaluación ambiental, la autoridad va a atender tu caso según el orden en que lo hayas solicitado o según el número de folio que te hayan dado, como cuando te dan un turno en el banco. Eso significa que no te pueden brincar el lugar ni adelantar a otros que hayan pedido el trámite antes que tú. Así que entre más pronto entregues tus papeles, más rápido te tocará.

Texto oficial

Artículo 13. La Revisión y el Procedimiento de Evaluación se llevarán a cabo de acuerdo al orden en que fueron solicitados o al número de folio asignado. CAPÍTULO II DE LA MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 5) ↗

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