Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes que usar la Manifestación Ambiental Única (un trámite en línea) para reportar datos ambientales de tu negocio o fuente fija en la CDMX, debes seguir al pie de la letra lo que digan la ley, el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias), las Normas Ambientales locales y lo que pida la plataforma digital donde hagas el trámite. O sea, no puedes improvisar: tienes que cumplir con todas esas reglas al presentar tus obligaciones ambientales.
Texto oficial
Artículo 14. Para presentar y cumplir las obligaciones a través de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, el responsable de la Fuente Fija debe observar y cumplir con lo que establece la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México aplicables y la Plataforma Digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.