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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes que usar la Manifestación Ambiental Única (un trámite en línea) para reportar datos ambientales de tu negocio o fuente fija en la CDMX, debes seguir al pie de la letra lo que digan la ley, el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias), las Normas Ambientales locales y lo que pida la plataforma digital donde hagas el trámite. O sea, no puedes improvisar: tienes que cumplir con todas esas reglas al presentar tus obligaciones ambientales.

Texto oficial

Artículo 14. Para presentar y cumplir las obligaciones a través de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, el responsable de la Fuente Fija debe observar y cumplir con lo que establece la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México aplicables y la Plataforma Digital.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.